Los demandantes en los juicios por escuchas y seguimiento digitales han alegado que tecnologías web como los widgets de chat, los píxeles de seguimiento y las herramientas de reproducción de sesiones infringen disposiciones concretas de la Ley de California contra la Violación de la Privacidad (CIPA).
- Artículo 631(a) del Código Penal: Interceptación de comunicaciones
- 632: Escuchar a escondidas/Grabar
- 638.51: Registradores de llamadas y dispositivos de interceptación y rastreo
A continuación se ofrece un breve resumen de estas y otras secciones importantes de la ley.
¿Cuáles son los principales requisitos de la CIPA?
La CIPA es una ley sobre escuchas telefónicas que protege a los residentes del estado de California. Entre sus principales requisitos se incluyen:
- Prohíbe las escuchas telefónicas no autorizadas: En el artículo 631 del Código Penal, esta ley tipifica como delito la intervención, la conexión no autorizada o la lectura o interceptación de líneas telefónicas, telégrafos o comunicaciones electrónicas o por Internet sin consentimiento.
- Se requiere el consentimiento de todas las partes: tal y como se establece en el artículo 632 del Código Penal, es obligatorio obtener el consentimiento de todas las partes implicadas antes de grabar, escuchar o supervisar cualquier llamada telefónica, conversación o comunicación electrónica de carácter confidencial.
- Protege las comunicaciones por teléfono móvil y sin cable: el artículo 632.7 del Código Penal prohíbe expresamente grabar o interceptar de forma intencionada comunicaciones realizadas a través de teléfonos móviles o sin cable sin el consentimiento de todas las partes.
- Se requiere una orden judicial para el uso de registradores de marcación y sistemas de localización y rastreo: En el artículo 638.51 del Código Penal, la ley establece que el uso de dispositivos o programas informáticos que capturen información sobre marcaciones entrantes o salientes, enrutamiento, direccionamiento o señalización requiere una orden judicial o el consentimiento explícito del usuario.
¿A qué herramientas digitales modernas se aplica la CIPA?
Recientemente, se han presentado demandas en las que los demandantes y los tribunales hacen referencia a las siguientes herramientas digitales que transmiten en tiempo real las pulsaciones de teclas de los usuarios y los datos analíticos a proveedores externos:
- Cookies
- Píxeles
- Software de reproducción de sesiones
- Widgets de chat en directo
¿Quién debe cumplir con la CIPA?
Técnicamente, las empresas y los propietarios de sitios web de todo el país deben cumplir con la CIPA, independientemente del tamaño de su empresa o de su persona, o de dónde se encuentren.
Se aplica, en términos generales, a todos los particulares, empresas, empleadores, proveedores de tecnología y organismos públicos que interactúen con personas residentes en California o que graben comunicaciones confidenciales en las que participen dichas personas.
¿Cómo puedo adaptar mi página web a los requisitos de la CIPA?
Para que tu sitio web cumpla con los requisitos de la CIPA, debes solicitar y obtener el consentimiento explícito de los usuarios de tu sitio web antes de implementar cualquier cookie, píxel o rastreador que se utilice con fines como el análisis de datos o la publicidad.
Si no dan su consentimiento para este seguimiento, respeta y acata su decisión y no instales ninguna de esas cookies ni compartas sus datos con terceros.
El uso de soluciones de « gestión del consentimiento » como las de Termlypuede ayudarte a configurar fácilmente un banner de consentimiento de cookies , analizar tu sitio web en busca de cookies y rastreadores, crear un política de cookies, gestionar y registrar las opciones de consentimiento de tus usuarios, y mucho más.
Funciones como el bloqueo automático de scripts y la configuración de consentimiento regional, incluida la específica para California, facilitan el cumplimiento de las obligaciones establecidas por leyes como la CIPA y la CCPA/CPRA.
¿Quién se encarga de hacer cumplir la CIPA y cuáles son las sanciones?
Las personas físicas disponen de un derecho de acción privado por un importe de 5.000 dólares por infracción o el triple del perjuicio real, el que sea mayor.
Las entidades que incumplan esta ley también podrían verse obligadas a pagar los honorarios de los abogados de los demandantes por orden judicial, enfrentarse a sanciones penales por delitos leves o graves y a multas de hasta 10 000 dólares, dependiendo del artículo que se haya infringido.
El proyecto de ley del Senado n.º 690, firmado en septiembre de 2026 y que entrará en vigor el 1 de enero de 2027, elimina las demandas presentadas por particulares en relación con reclamaciones sobre registros de marcación y localización de llamadas en sitios web y aplicaciones, y la aplicación de la ley pasa a ser responsabilidad del Fiscal General de California.
Los procesos judiciales relacionados con las escuchas telefónicas y las escuchas clandestinas tradicionales siguen abiertos.

